TRANSPARENCIA 2024


OBLIGACIONES COMUNES

   

I. El marco normativo aplicable al sujeto obligado, en el que deberán incluirse leyes, códigos, reglamentos, decretos de creación, manuales administrativos, reglas de operación, criterios y políticas, entre otros.

Normatibilidad aplicable 2024.
 

II. Su estructura orgánica completa, en un formato que permita vincular cada parte de la estructura, las atribuciones y responsabilidades que le corresponden a cada servidor público, prestador de servicios profesionales o miembro de los sujetos obligados, de conformidad con las disposiciones aplicables.

 
 

III. Las facultades de cada Área.

 
 

IV. Las metas y objetivos de las Áreas de conformidad con sus programas operativos.

 
 

V. Los indicadores relacionados con temas de interés público o trascendencia social que conforme a sus funciones, deban establecer.

 
 

VI. Los indicadores que permitan rendir cuenta de sus objetivos y resultados.

 
 

VII. El directorio de Servidores Públicos, a partir del nivel de jefe de departamento o su equivalente, o de menor nivel, cuando se brinde atención al público; manejen o apliquen recursos públicos; realicen actos de autoridad o presten servicios profesionales bajo el régimen de confianza u honorarios y personal de base.

 
 

VIII. La remuneración bruta y neta de todos los Servidores Públicos de base o de confianza, de todas las percepciones, incluyendo sueldos, prestaciones, gratificaciones, primas, comisiones, dietas, bonos, estímulos, ingresos y sistemas de compensación, señalando la periodicidad de dicha remuneración.

 
 

IX. Los gastos de representación y viáticos, así como el objeto e informe de comisión correspondiente.

 
 

X. El número total de las plazas y del personal de base y confianza, especificando el total de las vacantes, por nivel de puesto, para cada unidad administrativa.

 
 

XI. Las contrataciones de servicios profesionales por honorarios, señalando los nombres de los prestadores de servicios, los servicios contratados, el monto de los honorarios y el periodo de contratación.

 
 

XII. La información e inversión pública, de las declaraciones patrimonial, fiscal y de intereses de los servidores públicos que así lo determinen, en los sistemas habilitados para ello, de acuerdo a la normatividad aplicable.

 
 

XIII. El domicilio de la Unidad de Transparencia, además de la dirección electrónica donde podrán recibirse las solicitudes para obtener la información.

 
 

XIV. Las convocatorias a concursos para ocupar cargos públicos y los resultados de los mismos.

 
 

XV. La información de los programas sociales, subsidios, estímulos y apoyos, en que se deberá informar respecto de los programas de transferencia de servicios de infraestructura social y de subsidio, que contendrá lo siguiente: incisos «a» a la «q».

 
 

XVI. Las condiciones generales de trabajo, contratos o convenios que regulen las relaciones laborales del personal de base o de confianza, así como los recursos públicos económicos, en especie o donativos, que sean entregados a los sindicatos y se ejerzan como recursos públicos.

 
 

XVII. La información curricular y las sanciones administrativas definitivas de los(as) servidores(as) públicos(as) y/o personas que desempeñen un empleo, cargo o comisión.

 
 

XVIII. El listado de Servidores Públicos con sanciones administrativas definitivas, especificando la causa de sanción y la disposición.

 
 

XIX. Los servicios que ofrecen señalando los requisitos para acceder a ellos.

 
 

XX. Los trámites, requisitos y formatos que ofrecen.

 
 

XXI. La información financiera sobre el presupuesto asignado, así como los informes del ejercicio trimestral del gasto en términos de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y demás normatividad aplicable.

 
 

XXII. La información relativa a la deuda pública en términos de la normatividad aplicable.

 
 

XXIII. Los montos destinados a gastos relativos a comunicación social y publicidad oficial desglosada por tipo de medio, proveedores, número de contrato y concepto o campaña.

 
 

XXIV. El informe del resultado de las auditorías al ejercicio presupuestal de cada sujeto obligado que se realicen y, en su caso, las aclaraciones que correspondan.

 
 

XXV. El resultado de la dictaminación de los estados financieros.

 
 

XXVI. Los montos, criterios, convocatorias y listado de personas físicas o morales a quienes, por cualquier motivo, se les asignen o permita usar recursos públicos o, en los términos de las disposiciones aplicables, realicen actos de autoridad. Asimismo, los informes que dichas personas les entreguen sobre el uso y destino de dichos recursos.

 
 

XXVII. Las concesiones, contratos, convenios, permisos, licencias o autorizaciones otorgados, especificando los titulares de aquéllos, debiendo publicarse su objeto, nombre o razón social del titular, vigencia, tipo, términos, condiciones, monto y modificaciones, así como si el procedimiento involucra el aprovechamiento de bienes, servicios o recursos públicos.

 
 

XXVIII. La información de los resultados sobre procedimientos de adjudicación directa, invitación restringida y licitación de cualquier naturaleza, incluyendo la versión pública del expediente respectivo y de los contratos celebrados.

 
 

XXIX. Los informes que por disposición legal generen los sujetos obligados.

 
 

XXX. Las estadísticas que generen en cumplimiento de sus facultades, competencias o funciones, con la mayor desagregación posible.

 
 

XXXI. Informe de avances programáticos o presupuestales, balances generales y su estado financiero.

 
 

XXXII. Padrón de proveedores y contratistas.

 
 

XXXIII. Los convenios de coordinación y de concertación con los sectores social y privado.

 
 

XXXIV. El inventario de bienes muebles e inmuebles en posesión y propiedad.

 
 

XXXV. Las recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado mexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos, así como las acciones que han llevado a cabo para su atención.

 
 

XXXVI. Las resoluciones y laudos que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio.

 
 

XXXVII. Los mecanismos de participación ciudadana.

 
 

XXXVIII. Los programas que ofrecen, incluyendo información sobre la población, objetivo y destino, así como los trámites, tiempos de respuesta, requisitos y formatos para acceder a los mismos.

 
 

XXXIX. Las actas, acuerdos y resoluciones del Comité de los sujetos obligados, así como de sus órganos de gobierno, asambleas, consejos, plenos o sus equivalentes y, en su caso, comisiones, comités o subcomités, según corresponda.

 
 

XL. Todas las evaluaciones y encuestas que hagan los sujetos obligados a programas financiados con recursos públicos.

 
 

XLI. Los estudios financiados con recursos públicos.

 
 

XLIII. Los ingresos recibidos por cualquier concepto, señalando el nombre de los responsables de recibirlos, administrarlos y ejercerlos, así como el destino de cada uno de ellos.

 
 

XLIV. Donaciones hechas a terceros en dinero o en especie.

 
 

XLV. El catálogo de disposición y guía de archivo documental.

 
 

XLVI. Las actas de sesiones ordinarias y extraordinarias y sus anexos, así como las opiniones y recomendaciones que emitan en su caso, los consejos consultivos.

 
 

XLVIII. Las enajenaciones y otros actos jurídicos relacionados con bienes públicos, indicando los motivos, beneficiarios o adquirientes, así como los montos de las operaciones.

 
 

XLIX. Las cuentas públicas estatales y municipales, así como los documentos relativos, incluyendo el informe del resultado de su revisión y su dictamen.

 
 

LI. Una relación de los servidores públicos comisionados por cualquier causa, incluso de carácter sindical.

 
 

LII. Los índices de expedientes clasificados como reservados, elaborados semestralmente y por rubros temáticos. 

 
 

LIII. La información desclasificada, la cual deberá permanecer cinco años posteriores a partir de que perdió su clasificación; y

 
 

LIV. Cualquier otra información que sea de utilidad o se considere relevante además de la que, con base en la información estadística, responda a las preguntas hechas con más frecuencia por el público.

 
 

ÚLTIMO PÁRRAFO: Los sujetos obligados deberán informar al Instituto y verificar que se publiquen en la Plataforma Nacional cuáles son los rubros que son aplicables a sus páginas de internet, con el objeto de que éste verifique y apruebe, de forma fundada y motivada, la relación de las fracciones aplicables a cada sujeto obligado.

 
 
   

Obligaciones específicas                                                                                                                                             

 

LEY NÚMERO 875 DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE (LTAIPEV)

Artículo 16. Además de lo señalado en el artículo anterior, los siguientes sujetos obligados deberán poner a disposición del público y actualizar la siguiente información:

 

I. El Plan Municipal de Desarrollo.

 
 

II. Los objetivos, metas y acciones contenidas en sus programas.

 
 

III. La Ley de Ingresos y el presupuesto de egresos.

 
 

IV. El nombre, denominación o razón social y clave del registro federal de los contribuyentes a los que se les hubiera cancelado o condonado algún crédito fiscal, así como los montos respectivos. Asimismo, la información estadística sobre las exenciones previstas en las disposiciones fiscales.

 
 

V. La información detallada que contengan los planes de desarrollo urbano, ordenamiento territorial y ecológico, los tipos y usos de suelo, licencias de uso y construcción otorgadas por los gobiernos municipales.

 
 

VI. Las disposiciones administrativas, directamente o a través de la autoridad competente, con el plazo de anticipación que prevean las disposiciones aplicables, salvo que su difusión pueda comprometer los efectos que se pretenden lograr con la disposición o se trate de situaciones de emergencia, de conformidad con dichas disposiciones.

 
 

VII. El contenido de las gacetas municipales o de las publicaciones que, bajo cualquier denominación, difundan las actividades del Ayuntamiento y en las que deberán estar comprendidos los resolutivos y acuerdos aprobados por el mismo; 

 
 

VIII. Las actas de sesiones de Cabildo y anexos, los controles de asistencia de los integrantes del Ayuntamiento a las sesiones de Cabildo y el sentido de su votación sobre las iniciativas o acuerdos.

 
 

IX. Estadísticas e indicadores del desempeño de los cuerpos de policía municipal, salvo en el caso de que se celebre convenio con el Estado para que éste se haga cargo en forma temporal de dicho servicio público, en términos del artículo 71, fracción X, de la Constitución Política del Estado. En este caso dicha obligación será asumida por la Secretaría de Seguridad Pública del Estado.

 
 

X. Las cantidades recibidas por concepto de multas, así como el uso o aplicación que se les dé.

 
 

XI. El calendario con las actividades culturales, deportivas y recreativas, a realizar.

 
 

XII. El calendario con horarios, número de unidad y teléfonos de servicio de recolección de basura.