OBLIGACIONES COMUNES
Normatibilidad aplicable 2024. |
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IV. Las metas y objetivos de las Áreas de conformidad con sus programas operativos. |
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VI. Los indicadores que permitan rendir cuenta de sus objetivos y resultados. |
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VIII. La remuneración bruta y neta de todos los Servidores Públicos de base o de confianza, de todas las percepciones, incluyendo sueldos, prestaciones, gratificaciones, primas, comisiones, dietas, bonos, estímulos, ingresos y sistemas de compensación, señalando la periodicidad de dicha remuneración. |
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IX. Los gastos de representación y viáticos, así como el objeto e informe de comisión correspondiente. |
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X. El número total de las plazas y del personal de base y confianza, especificando el total de las vacantes, por nivel de puesto, para cada unidad administrativa. |
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XIV. Las convocatorias a concursos para ocupar cargos públicos y los resultados de los mismos. |
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XVII. La información curricular y las sanciones administrativas definitivas de los(as) servidores(as) públicos(as) y/o personas que desempeñen un empleo, cargo o comisión. |
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XIX. Los servicios que ofrecen señalando los requisitos para acceder a ellos. |
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XXII. La información relativa a la deuda pública en términos de la normatividad aplicable. |
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XXIII. Los montos destinados a gastos relativos a comunicación social y publicidad oficial desglosada por tipo de medio, proveedores, número de contrato y concepto o campaña. |
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XXV. El resultado de la dictaminación de los estados financieros. |
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XXVI. Los montos, criterios, convocatorias y listado de personas físicas o morales a quienes, por cualquier motivo, se les asignen o permita usar recursos públicos o, en los términos de las disposiciones aplicables, realicen actos de autoridad. Asimismo, los informes que dichas personas les entreguen sobre el uso y destino de dichos recursos. |
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XXVII. Las concesiones, contratos, convenios, permisos, licencias o autorizaciones otorgados, especificando los titulares de aquéllos, debiendo publicarse su objeto, nombre o razón social del titular, vigencia, tipo, términos, condiciones, monto y modificaciones, así como si el procedimiento involucra el aprovechamiento de bienes, servicios o recursos públicos. |
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XXVIII. La información de los resultados sobre procedimientos de adjudicación directa, invitación restringida y licitación de cualquier naturaleza, incluyendo la versión pública del expediente respectivo y de los contratos celebrados. |
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XXIX. Los informes que por disposición legal generen los sujetos obligados. |
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XXXI. Informe de avances programáticos o presupuestales, balances generales y su estado financiero. |
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XXXII. Padrón de proveedores y contratistas. |
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XXXIII. Los convenios de coordinación y de concertación con los sectores social y privado. |
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XXXIV. El inventario de bienes muebles e inmuebles en posesión y propiedad. |
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XXXVII. Los mecanismos de participación ciudadana. |
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XL. Todas las evaluaciones y encuestas que hagan los sujetos obligados a programas financiados con recursos públicos. |
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XLI. Los estudios financiados con recursos públicos. |
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XLIII. Los ingresos recibidos por cualquier concepto, señalando el nombre de los responsables de recibirlos, administrarlos y ejercerlos, así como el destino de cada uno de ellos. |
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XLIV. Donaciones hechas a terceros en dinero o en especie. |
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XLV. El catálogo de disposición y guía de archivo documental. |
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XLVI. Las actas de sesiones ordinarias y extraordinarias y sus anexos, así como las opiniones y recomendaciones que emitan en su caso, los consejos consultivos. |
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XLVIII. Las enajenaciones y otros actos jurídicos relacionados con bienes públicos, indicando los motivos, beneficiarios o adquirientes, así como los montos de las operaciones. |
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Obligaciones específicas
LEY NÚMERO 875 DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE (LTAIPEV) Artículo 16. Además de lo señalado en el artículo anterior, los siguientes sujetos obligados deberán poner a disposición del público y actualizar la siguiente información: |
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II. Los objetivos, metas y acciones contenidas en sus programas. |
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VI. Las disposiciones administrativas, directamente o a través de la autoridad competente, con el plazo de anticipación que prevean las disposiciones aplicables, salvo que su difusión pueda comprometer los efectos que se pretenden lograr con la disposición o se trate de situaciones de emergencia, de conformidad con dichas disposiciones. |
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VII. El contenido de las gacetas municipales o de las publicaciones que, bajo cualquier denominación, difundan las actividades del Ayuntamiento y en las que deberán estar comprendidos los resolutivos y acuerdos aprobados por el mismo; |
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IX. Estadísticas e indicadores del desempeño de los cuerpos de policía municipal, salvo en el caso de que se celebre convenio con el Estado para que éste se haga cargo en forma temporal de dicho servicio público, en términos del artículo 71, fracción X, de la Constitución Política del Estado. En este caso dicha obligación será asumida por la Secretaría de Seguridad Pública del Estado. |
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X. Las cantidades recibidas por concepto de multas, así como el uso o aplicación que se les dé. |
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XI. El calendario con las actividades culturales, deportivas y recreativas, a realizar. |
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XII. El calendario con horarios, número de unidad y teléfonos de servicio de recolección de basura. |
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